Régimen integral para eventos futbolisticos (Régimen integral para eventos futbolisticos) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL
- Artículo 5. COORDINACIÓN
- Artículo 6. FUNCIONES
- Artículo 7. La Policía de la Ciudad en el evento futbolístico, el Cuerpo de...
- Artículo 8. UNIDAD EJECUTORA
- Artículo 9. BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLISTICOS DE LA CABA
- Artículo 10. DERECHO DE ADMISION
- Artículo 11. ESTACIONAMIENTO
- Artículo 12. INFRAESTRUCTURA
- Artículo 13. BOLETO DE INGRESO
- Artículo 14. IDENTIFICACION
- Artículo 15. RESPONSABLE DE SEGURIDAD
- Artículo 16. Son impedimentos para desempeñarse como responsable de seguridad los...
- Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION
- Artículo 18. ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD (EOS)
- Artículo 19. PERIMETRO DE SEGURIDAD
- Artículo 20. POLICIA
- Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
- Artículo 22. INSPECCION PREVIA
- Artículo 23. INCENTIVOS FINANCIEROS
- Artículo 24. AUTORIZACIÓN
- Artículo 25. GRADERÍAS
- Artículo 26. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 27. Incorpórase como el artículo 58 bis del Libro II, Título I, Capítulo II...
- Artículo 28. Modifícase el artículo 98 del Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código...
- Artículo 29. Modifícase el artículo 100 del Libro II, Título IV Capítulo II del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 103 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 108 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 32. Incorpórase como el artículo 108 bis del Libro II, Título IV, Capítulo...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 110 del Libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 34. CLAUSURA PREVENTIVA
- Artículo 35. En virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nacional...
- Artículo 36. Derogase la Ley 1666 y 2801, y sus modificatorias.Nº...
- Artículo 37. Comuníquese,publiquese,archivese
Otras regulaciones
Institúyese el Día del Diálogo Interreligioso Ley de aperturas y/o roturas en la vía pública Instituyese en Día de la pymes Se declara de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 Ley de ministeriosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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