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Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 8. Funciones del Presidente

Las funciones del Presidente del Instituto serán las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y la administración del Instituto.

b) Ejercer la representación legal, institucional y protocolar del Instituto.

c) Representar al Instituto ante el Consejo Federal de Discapacidad, la CONADIS y todo otro organismo nacional e internacional inherente a la temática de la discapacidad.

d) Presidir el Consejo Provincial Asesor de Discapacidad.

e) Convocar, presidir y coordinar las sesiones del Directorio.

f) Proponer al Directorio planes y programas inherentes al funcionamiento de la Institución y ejecutar lo dispuesto por éste siendo responsable del correcto funcionamiento de la jurisdicción.

g) Celebrar y suscribir contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de actividades o consecución de objetivos del Instituto, con aprobación del Directorio, que deberán ser ratificados por decreto del Poder Ejecutivo.

h) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes con y sin cargo, con intervención de los organismos competentes cuando obliguen a realizar erogaciones por cuenta del Instituto o se trate de bienes inmuebles, en el marco de lo dispuesto por la ley 4787 y sus modificatorias.

i) Ejecutar y asegurar el cumplimiento del proceso de convocatoria y elección de vocales que integrarán el Directorio.

j) Otorgar y revocar poderes generales y especiales, en el ámbito de su competencia.

k) Formular, ejecutar y realizar el seguimiento del presupuesto anual del Instituto con sus programas, metas y presupuesto de recursos y gastos.

l) Hacer cumplir el reglamento interno y la estructura orgánica y funcional del Instituto.

m) Ejercer todos los demás actos y gestiones necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el Régimen Integral para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

n) Implementar el sistema de recupero de gastos.

ñ) Aplicar sanciones al personal del Instituto.



Provincia del Chaco Artículo 8 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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