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Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 10. Funciones de los Vocales

Las funciones de los Vocales serán las siguientes:

a) Participar en todas las sesiones del Directorio, ordinarias y extraordinarias, suscribiendo las actas.

b) Custodiar los derechos de las personas con discapacidad, asesorándolos cuando sea necesario y respondiendo a los reclamos y peticiones que éstos realicen.

c) Crear y monitorear las comisiones de trabajo permanentes o transitorias en la jurisdicción.

d) Verificar el correcto y oportuno diligenciamiento de los expedientes y de toda otra cuestión a su cargo.

e) Presentar información periódica con la frecuencia que establezca el Presidente del Instituto, sobre la situación de los servicios brindados a las personas con discapacidad en la Provincia, los problemas detectados y situaciones de las personas con discapacidad.

f) Participar en la formulación de planes y programas de corto, mediano y largo plazo.

g) Proponer al Presidente del Instituto, proyectos generales o particulares sobre la temática.

h) Observar el cumplimiento del régimen sancionatorio especial.



Provincia del Chaco Artículo 10 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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