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Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 6. Constitución de la Planta Funcional

Determínase que la planta funcional del Instituto Provincial de Inclusión de las Personas con Discapacidad estará constituida por:

a) El personal que en función de las necesidades del Instituto, se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.

b) El personal de otras jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista o escalafonaria, que al momento de implementación de este Instituto, cumplieren funciones en áreas o dependencias vinculadas a la temática de la discapacidad y que por su experiencia, idoneidad o capacitación cuenten con la expresa aceptación de este Instituto.

c) Los agentes de planta permanente y transitoria del sector público provincial que optaren por desempeñarse como personal del Instituto y contaren con la conformidad de éste, podrán ser transferidos con su respectiva situación de revista por el órgano competente.



Provincia del Chaco Artículo 6 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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