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Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 9. Funciones del Vicepresidente

Las funciones del Vicepresidente serán las que se detallan a continuación:

a) Colaborar con el Presidente y ejercer los actos necesarios que éste le asigne para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, y en especial del Régimen Integral para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

b) Participar en la formulación de planes y programas de corto, mediano y largo plazo, como también en la programación anual de metas, plan de acción y presupuesto de recursos y gastos.

c) Será el representante natural del Presidente, en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que éste.

d) Participar de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

e) Rubricar las resoluciones de la Presidencia, conjuntamente con el Directorio.

f) Hacer cumplir el reglamento interno y la estructura orgánica y funcional del Instituto.



Provincia del Chaco Artículo 9 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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