Imprimir

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 16. Medidas de acompañamiento y asistencia

Las medidas de acompañamiento y asistencia que se adopten en relación a personas incluidas en el Programa consisten en:

1- Garantizar su acompañamiento, contención, asistencia y/o tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y permanente a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por su resguardo y protección.

2- Garantizar su asistencia y asesoramiento jurídico gratuito a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas que a su respecto puedan adoptarse y demás derechos previstos por la ley.

3- Asistirlas para la gestión de trámites.

4- Instrumentar a través del Ministerio de Educación el cambio del establecimiento escolar respecto de los menores de edad alcanzados por el Programa, cuando así se lo estimare conveniente y necesario.

5- Procurar en caso de ser necesario, asistencia económica para alojamiento, transporte, alimentación, comunicación, atención sanitaria y demás gastos.

6- lmplementar cualquier otra medida que de conformidad con la valoración de las circunstancias se estime necesaria para garantizar su asistencia física, psíquica y moral, asegurándose que su participación en el proceso penal no le signifique un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.



Provincia de Santa Fe Artículo 16 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse