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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 14. Cese de las Medidas

El cese de las medidas será decidido por el director del programa, cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el sujeto protegido o en caso de abandono voluntario del Programa.



Provincia de Santa Fe Artículo 14 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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