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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 18. Medidas de protección

Las medidas de protección que se adopten en relación a cualquier persona incluida en el Programa, consistirán, de manera no taxativa y según lo aconsejen las circunstancias del caso, en:

1- Disponer en su domicilio la presencia de personal confiable en calidad de custodia.

2- Establecer patrullajes en su zona de residencia.

3- Disponer su acompañamiento por personal adecuado, en caso de traslados desde el lugar donde se encuentre, especialmente si lo hace hasta la sede de alguna autoridad que lo hubiera citado.

4- Fijar como domicilio el de la sede de la dirección del Programa o el que la mismas indiquen a efectos de citaciones y notificaciones que se practiquen.

5- Resolver la custodia de sus bienes.

6- Alojamiento temporario en lugares reservados o aislados.

7- Facilitar el cambio de domicilio y/o residencia.

8- Asegurar la reserva de identidad de la persona durante las actuaciones administrativas y/o judiciales que se realicen en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

9- Si resultare insuficiente la reserva de identidad, gestionar la sustitución de su identidad real.

10- Facilitar si fuera necesario cambios de establecimientos educativos, de numeraciones telefónicas, de trabajo o de condiciones de trabajo.

11- lmplementar cualquier otra medida que, de conformidad con la valoración de las circunstancias que realice la autoridad de aplicación se estime necesaria para cumplir los fines perseguidos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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