Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas (Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco) Provincia de Santa Fe
Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos....
- Artículo 2. Alcances
- Artículo 3. Derechos y Obligaciones
- Artículo 4. Consentimiento
- Artículo 5. Ingreso al Programa
- Artículo 6. Celeridad
- Artículo 7. Confidencialidad
- Artículo 8. Proporcionalidad
- Artículo 9. Temporalidad
- Artículo 10. Gratuidad
- Artículo 11. Solidaridad
- Artículo 12. Provisionalidad
- Artículo 13. Subsidiariedad
- Artículo 14. Cese de las Medidas
- Artículo 15. Clases de medidas
- Artículo 16. Medidas de acompañamiento y asistencia
- Artículo 17. Ejecución de las medidas de acompañamiento y asistencia
- Artículo 18. Medidas de protección
- Artículo 19. Implementación
- Artículo 20. Exclusión del Programa
- Artículo 21. Ubicación Institucional
- Artículo 22. Estructura
- Artículo 23. Director del Programa. Atribuciones
- Artículo 24. Requisitos. Designación
- Artículo 25. Idoneidad
- Artículo 26. De los subdirectores
- Artículo 27. Selección de Subdirectores Provinciales
- Artículo 28. Unidad Especial
- Artículo 29. Exclusividad
- Artículo 30. Facultades
- Artículo 31. Principios básicos para su actuación
- Artículo 32. Equipos interdisciplinarios
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. Fondos reservados
- Artículo 35. Administración
- Artículo 36. Supervisión y control
- Artículo 37. Definición
- Artículo 38. Incorporación
- Artículo 39. Alcances
- Artículo 40. Constitución e integración del Fondo
- Artículo 41. Ofrecimiento
- Artículo 42. Pago
- Artículo 43. Exclusión
- Artículo 44. Confidencialidad
- Artículo 45. Creación de Cargos
- Artículo 46. Personal
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Nombramiento
- Artículo 49. Cooperación
- Artículo 50. Control y seguimiento
- Artículo 51. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con universidades...
- Artículo 52. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Apruébase el convenio para la realización de actividades conjuntas de cooperación tecnológica y académica Prórroga, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 13.666 Creación de un (1) Juzgado de Familia en el Distrito Judicial 17, en la Ciudad de Villa Ocampo. Circuito judicial 34 Autorización al Colegio de bioquímicos a dictar su propio Código de Etica Declaración de Emergencia HídricaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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