Imprimir

Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Artículo 9 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Tucumán
Artículo 9.

Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, el personal policial podrá hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados oportunamente en el Capítulo I del presente Protocolo, y de manera GRADUAL, de conformidad con los niveles siguientes:

I. PRESENCIA: haciéndose presente mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente;

II. VERBALIZACION: utilizando comandos verbales para inducir al agresor a que desista de su actividad o acto hostil, advirtiendo que, de no hacerlo, se hará Uso de la Fuerza;

III. CONTROL DE CONTACTO: utilizando Técnicas de control físico para inhibir una Resistencia Pasiva;

IV. REDUCCION FISICA DE MOVIMIENTOS: procediendo a la inmovilización y control del agresor cuando éste oponga Resistencia Activa, mediante el empleo de Técnicas de control físico, o utilización de objetos de contención mecánica;

V. FUERZA NO LETAL: empleando como medio de control Armas intermedias, que no causen daño físico severo, permanente o la muerte, en forma que se eviten o reduzcan al mínimo los daños a las personas o sus bienes, con el propósito de alertar o advertir al agresor que de continuar con la Resistencia activa o incrementarla se hará uso de Armas letales y, VI. FUERZA LETAL: empleando Armas letales para repeler una Agresión violenta o neutralizar una resistencia activa agravada que una persona oponga a las acciones de persuasión que los integrantes realicen en ejercicio de sus funciones y que pueda causar daño físico severo, permanente o la muerte.



Provincia de Tucumán Artículo 9 Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse