Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación (Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía ) Provincia de Tucumán
Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación Provincia de Tucumán
- Artículo 1. El presente Marco Regulatorio es de observancia obligatoria para los...
- Artículo 2. La Policía de Tucumán, en ejercicio del Estado Policial en virtud de...
- Artículo 3. Cada Funcionario Policial de la Policía de Tucumán debe comprender que en...
- Artículo 4. El trato para con los ciudadanos, debe ser siempre amable y respetuoso,...
- Artículo 5. El personal policial está obligado en todo momento y lugar a portar armas de...
- Artículo 6. Son armas de uso permitido: I.Intermedias: a) El bastón...
- Artículo 7. El personal policial hará Uso de la Fuerza en los casos que...
- Artículo 8. El personal policial, y conforme a lo establecido en las Leyes N° 3656 y...
- Artículo 9. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente...
- Artículo 10. El personal policial privilegiará la disuasión y la persuasión sobre...
- Artículo 11. Los Integrantes de la Policía de Tucumán, TIENEN PROHIBIDO realizar las...
- Artículo 12. El personal policial que haga Uso de la Fuerza debe evaluar la...
- Artículo 13. El personal de la Policía de Tucumán podrá emplear armas letales contra...
- Artículo 14. El personal policial debe procurar: .1 Dispensar trato impersonal:...
- Artículo 15. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DEL ARMAMENTO: El...
- Artículo 16. USO DEL ARMA ELECTRICA DE CONTACTO a) El Personal debe usar un arma de...
- Artículo 17. a) Cuando sea posible, el personal médico de emergencia debe ser notificado...
- Artículo 18. ACCIONES POSTERIORES A UNA AGRESION. a) Cuando en el lugar de los...
- Artículo 19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La Institución proporcionará capacitación y...
Otras regulaciones
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8842 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la Localidad de San José de Buena Vista Se dispone la eliminación gradual del uso del mercurio, en los establecimientos públicos y privados de salud Teatro Mercedes Sosa Fijación de las pautas sobre planeamiento del Bicentenario de la Declaración de la Independencia ArgentinaMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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