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Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Artículo 7 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Tucumán
Artículo 7.

El personal policial hará Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios:

I. LEGALIDAD: de conformidad a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes N° 3656, y N° 3823, Reglamento de Comisarías y Subcomisarías, los Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir La Ley y los Principios de Naciones Unidas sobre El Uso de la Fuerza Pública y en las demás normas aplicables al respecto.

II. RACIONALIDAD: su utilización deberá ser producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la Agresión, las características personales y capacidades de los sujetos y no se puede recurrir a otro medio;

III. NECESIDAD: cuando el Uso de la Fuerza sea necesario y en la medida que requiera el desempeño de las funciones de los Integrantes de la Institución policial para preservar y garantizar la seguridad de los ciudadanos, sus bienes, el orden público y la integridad del agente;

IV. PROPORCIONALIDAD: debe aplicarse con correspondencia al nivel de resistencia o Agresión que debe repeler.

V. CONGRUENCIA: manteniendo una relación de equilibrio entre el nivel de Uso de la Fuerza a emplearse y el detrimento o daño que cause o pretenda causar el agresor, VI. OPORTUNIDAD: Se aplicará según las circunstancias del caso para lograr los fines de la seguridad pública o evitar un daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden y la paz públicos



Provincia de Tucumán Artículo 7 Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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