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Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Artículo 16 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Tucumán
Artículo 16.

USO DEL ARMA ELECTRICA DE CONTACTO a) El Personal debe usar un arma de control electrónica únicamente en un ciclo necesario para los fines de control que se persiguen, procurando no poner en riesgo la vida del agresor.

b) El personal de seguridad no puede intencionalmente activar más de un arma de control electrónica a la vez contra el mismo sujeto.

c) El arma eléctrica se debe utilizar solamente contra sujetos que están exhibiendo agresión activa o que se resisten activamente de manera que, a juicio del agente de seguridad, es probable que resulte en lesiones a sí mismos o a otros. No podrá usarse contra un sujeto pasivo.

d) El personal debe considerar la gravedad de la ofensa, el nivel de amenaza del sujeto a otros y el riesgo de lesiones graves antes de decidir usar un arma de control electrónica en un sujeto.

e) Las armas de control eléctricas de contacto no deben ser utilizadas contra mujeres embarazadas, ancianos, niños pequeños y personas visiblemente débiles.



Provincia de Tucumán Artículo 16 Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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