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Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Artículo 15 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Tucumán
Artículo 15.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DEL ARMAMENTO:

El presente apartado, regula el uso del armamento por parte del personal policial, en el ejercicio de su misión y funciones como Funcionarios Públicos.

1) USO DEL ARMA DE FUEGO: El uso de arma de fuego debe ser conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones en vigor; la extralimitación en las facultades conferidas por dichas normas, implicará para el efectivo policial una grave responsabilidad administrativa y penal. El empleo del arma de fuego queda limitado a los casos descriptos en el Artículo 13 del presente.

2) GRADUAR EL EMPLEO DE LA FUERZA, antes de llegar a extraer el arma de fuego, el empleado policial puede usar la fuerza pública, en un orden escalonado de menor a mayor salvo que se encuentre en inminente peligro la vida.

3) IDENTIFICARSE COMO POLICIA DE TUCUMÁN.

4) TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA NO PROVOCAR LESION ALGUNA EN AQUELLAS PERSONAS AJENAS Y QUE CIRCUNDEN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Para lo cual se debe efectuar una criteriosa evaluación antes de accionar el arma de fuego, cuando no existiere otra alternativa que hacer uso de ésta.

5) TENDRA EN CUENTA LA GRAVEDAD DEL DELITO Y EL OBJETIVO LEGITIMO QUE SE PERSIGUE.

6) El personal policial debe extremar las precauciones posibles para preservar su integridad física 7) NO deberá INCURRIR EN un empleo arbitrario o abusivo de las armas de fuego.

8) ANTE LA INMINENCIA DE UN POSIBLE ENFRENTAMIENTO ARMADO O GRAVES ALTERACIONES DEL ORDEN PUBLICO. No se podrá invocar circunstancias excepcionales, tales como inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia, para justificar el incumplimiento de lo articulado en el Codigo Penal de la Nación, en el Código Procesal Penal de la Provincia y de la Nación -en su caso- y en la normativa de la Ley Orgánica de la Policía de Tucumán.



Provincia de Tucumán Artículo 15 Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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