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Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 19. 10 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo; y la elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad social. En particular le corresponde:

1) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;

2) Proponer y promover la normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales;

3) Entender en la dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico-administrativas del organismo laboral;

4) Entender en el ejercicio de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;

5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

7) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación;

8) Intervenir junto al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a los fines de promover y fomentar el trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra;

9) Intervenir en el fomento de las obras asistenciales y culturales de las asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas del gobierno competentes;

10) Intervenir en la formulación de los planes de vivienda para los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

11) Intervenir en la promoción de políticas vinculadas a las asociaciones de la economía popular, cooperativismo y mutualismo, en coordinación con los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología, y de Desarrollo Social;

12) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;

13) Participar en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social;

14) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de previsión y seguridad social, y en las relaciones con los entes nacionales, privados o públicos no estatales vinculados a la materia;

15) Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de mutualidades;

16) Entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;

17) Entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo;

18) Entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;

19) Intervenir en los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las condiciones establecidas por las normas vigentes;

20) Entender en la aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que se dicten;

21) Entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo;

22) Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular acciones con las Universidades e institutos terciarios y sus diferentes áreas académicas, con miras a la inserción laboral;

23) Entender en la generación de programas que garanticen la igualdad de acceso y de trato entre hombres y mujeres y otras identidades de género en el ámbito laboral, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;

24) Entender en la planificación y ejecución de planes y programas que garanticen y mejoren la empleabilidad de las personas con discapacidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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