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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 54 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 54.

Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, en el marco de la competencia que el Artículo 41 de la Ley Nº IV-0700-2009 de Mediación Judicial asigna al Superior Tribunal de Justicia:

1) Participar en el planeamiento de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo de la mediación en el territorio provincial y ejecutar las mismas;

2) Elaborar propuestas tendientes a la promoción de la utilización, difusión y desarrollo de los medios alternativos como métodos no adversariales de resolución de conflictos;

3) Encargarse del Registro de Mediadores Judiciales y Extrajudiciales y llevar un legajo personal de cada uno de ellos;

4) Organizar la publicación en el sitio web del Poder Judicial del Registro de Mediadores Judiciales, manteniendo actualizada la información;

5) Llevar un Protocolo de los Autos interlocutorios del Superior Tribunal de Justicia de otorgamiento, renovaciones, suspensiones y bajas de las matrículas de Mediadores, aplicación de sanciones y multas a las partes intervinientes en el proceso de mediación, de otorgamiento de habilitaciones a los Centros Privados de Mediación y de sanciones a los Mediadores Judiciales que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Mediación Judicial y Extrajudicial;

6) Tramitar las actuaciones correspondientes al Tribunal de Disciplina de Mediación, conforme al reglamento que el mismo dicte, protocolizando las resoluciones respectivas;

7) Recopilar la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de los Tribunales inferiores de las tres Circunscripciones de la Provincia, vinculadas a la mediación, en coordinación con la Oficina de Biblioteca, Jurisprudencia y Registro de Juicios Universales;

8) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial;

9) Intervenir en las solicitudes de otorgamiento de certificados de firma digital de los mediadores, según se establezca en los Convenios respectivos;

10) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la referida Ley de Mediación Judicial que se indique por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia o el Ministro que ejerza la superintendencia de la Dirección.- La Dirección de Mediación Judicial y Extrajudicial, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.- Cada uno de los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial, estará a cargo de un Coordinador y contarán con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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