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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 52 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 52.

Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Receptar y tramitar toda denuncia, comunicación y/o presentación dirigida al Superior Tribunal de Justicia relativa a las conductas que presumiblemente puedan configurar responsabilidad disciplinaria de agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial;

2) Instruir los sumarios o investigaciones sumarias, por intermedio de su Director, conforme al procedimiento que se reglamente por el Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de lo establecido al respecto, en esta Ley, para los Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia;

3) Informar mensualmente al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa, del estado de todas las actuaciones en trámite ante la Dirección, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de los términos establecidos;

4) Llevar un Protocolo de los Autos interlocutorios del Superior Tribunal de Justicia en los que se ordene el rechazo in limine de la denuncia, la iniciación de investigación sumaria o la iniciación de instrucción de sumario administrativo. También la resolución final de la investigación sumaria en la que se disponga el archivo de las actuaciones, el inicio de un sumario administrativo, o la aplicación de sanciones que no requieren sumario previo;

5) Remitir las actuaciones a quien dispuso el sumario administrativo, una vez concluida la instrucción, para la resolución final; si fuere el Superior Tribunal de Justicia o su Presidente, la remisión se efectuará por intermedio de Secretaría Administrativa.- La Dirección de Sumarios Administrativos, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de presupuesto.-

Provincia de San Luis Artículo 52 Ley Orgánica de la Administración de Justicia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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