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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 53 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 53.

Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Las conferidas por el Artículo 281 Ley Nº VI-0490-2005 del Código Tributario de la provincia de San Luis, y las que se determinan en la Sección Segunda Título Primero del mismo, conforme al procedimiento, modo y forma de actuación que se determine mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia;

2) Participar en el planeamiento de políticas y estrategias relacionadas con la percepción de tasas judiciales, intereses y multas de las mismas, aranceles que fije el Superior Tribunal y otras multas judiciales que conformen los ingresos propios del Poder Judicial, por intermedio de la Secretaría de la cual depende, ejecutando las mismas;

3) Informar al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Dirección de Sumarios Administrativos, las inobservancias que advierta de Jueces y Secretarios en la responsabilidad de velar por el cumplimiento a las disposiciones que obligan al pago de tasas judiciales, intereses y multas de las mismas, aranceles que fije el Superior Tribunal y otras multas judiciales que conformen los ingresos propios del Poder Judicial;

4) Recopilar la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de los Tribunales inferiores de las TRES(3) Circunscripciones de la Provincia, vinculadas a la materia tributaria y especialmente a las tasas de justicia, aranceles que fije el Superior Tribunal y otras multas judiciales, en coordinación con la Oficina de Biblioteca y Jurisprudencia;

5) Ser interlocutor y referente en las relaciones con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

6) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Ejecutores Fiscales del Poder Judicial en su función de promoción, prosecución, seguimiento, control y finalización de todas las acciones judiciales y toda presentación y gestión judicial dirigidas al resguardo de las tasas judiciales, intereses y multas de las mismas, aranceles que fije el Superior Tribunal de Justicia, y otras multas judiciales que conformen los ingresos propios del Poder Judicial;

7) Fiscalizar los expedientes en los cuales efectuó liquidaciones de deuda y no se le haya remitido en el término de TREINTA (30) días el certificado de deuda respecto de tal liquidación. En el caso de que el trámite de cobro de la deuda no se haya iniciado o concluido, deberá solicitar la continuidad del trámite, de manera que se cumplan las previsiones de la legislación tributaria;

8) Informar trimestralmente al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría de la cual depende, los resultados de las fiscalizaciones efectuadas, indicando el total de expedientes fiscalizados, los montos liquidados, las causas en las que no se hubiera efectuado la tramitación pertinente para el cobro de la deuda y los montos de los certificados de deuda de tasas judiciales, discriminados por organismo jurisdiccional.- La Dirección de Contralor de Tasas Judiciales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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