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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 55 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 55.

La Dirección de Secuestros Judiciales tendrá las siguientes atribuciones y deberes, en el marco de la ley de Bienes Objeto de Secuestro Judicial:

1) Participar en el planeamiento de políticas y estrategias relacionadas con los secuestros judiciales y ejecutar las mismas;

2) Elaborar propuestas tendientes a optimizar la gestión de los secuestros judiciales;

3) Informar inmediatamente al Superior Tribunal de Justicia sobre las necesidades en materia de su competencia;

4) Llevar un Protocolo de los Autos interlocutorios del Superior Tribunal de Justicia de las actuaciones que tramiten ante la Dirección en materia de su competencia;

5) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Bienes Objeto de Secuestro Judicial que se indique por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia o el Ministro que ejerza la superintendencia de la Dirección;

6) Gestionar las actuaciones que correspondan ante el Registro de la Propiedad Automotor respecto de vehículos secuestrados, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias;

7) Gestionar las actuaciones que correspondan ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados u organismo que en el futuro lo reemplace, respecto de las armas objeto de secuestros judiciales, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias;

8) Gestionar lo pertinente para la realización de subastas públicas de bienes secuestrados, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias, por intermedio de la Secretaría Contable;

9) Informar obligatoriamente al Superior Tribunal de Justicia cualquier circunstancia que altere la normalidad del funcionamiento o la seguridad interna de los depósitos;

10) Instrumentar lo pertinente para la constatación y fiscalización del estado de conservación de los bienes secuestrados a partir de su recepción en custodia;

11) Gestionar lo relativo a la fijación y actualización en la Ley Impositiva Anual, del canon por estadía en los depósitos de secuestros judiciales; y encargarse de los trámites necesarios para su percepción;

12) Recabar los informes sobre las causas con bienes secuestrados, sobre realización de medidas periciales y de prueba para identificar los bienes y sus propietarios, y sobre intimaciones al retiro y entrega, previstos en la Ley de Bienes Objeto de Secuestro Judicial y tramitar con intervención del Presidente del Superior Tribunal de Justicia las actuaciones pertinentes en caso de omisión, y de su remisión al Poder Ejecutivo Provincial y a las Cámaras Legislativas de los documentos con firma digital que contengan los informes anuales. También estará a su cargo la publicidad y actualización de los informes anuales mencionados precedentemente, en la página web del Poder Judicial de la Provincia;

13) Informar al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Dirección de Sumarios Administrativos, cualquier incumplimiento que se advirtiera sobre el procedimiento reglado en la Ley de Bienes Objeto de Secuestro Judicial;

14) Gestionar, en coordinación con la Secretaría Contable, la contratación de un Seguro de responsabilidad Civil, para asegurar los bienes y los depósitos Judiciales donde se alojen todo tipo de vehículos secuestrados, en las tres Circunscripciones Judiciales;

15) Recepcionar en custodia los bienes objeto de secuestro, formando los expedientes que resulten pertinentes;

16) Encargarse de la guarda, clasificación, registro, cuidado y custodia de los bienes objeto de secuestro judicial, conforme al procedimiento que se reglamente por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia;

17) Entregar los bienes cuando se disponga por la autoridad Judicial correspondiente;

18) Supervisar el desempeño de los agentes policiales afectados a los depósitos judiciales, gestionando las medidas pertinentes a fin de garantizar la normal cobertura de la seguridad de los predios.- La Dirección de Secuestros Judiciales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de presupuesto.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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