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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 56 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 56.

Son funciones de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial:

1) Elaborar, en el mes de noviembre de cada año, la planificación de la capacitación para el perfeccionamiento y actualización especializada y continua para magistrados y funcionarios, que desarrollará al año siguiente, propendiendo a:

a) La adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de las funciones en el Poder Judicial;

b) Incorporar la perspectiva de género;

c) Adquirir técnicas relativas a la gestión judicial, que posibiliten optimizar la celeridad, inmediación y oralidad;

d) Motivar el cambio cultural en el servicio de justicia tendiente a una gestión eficiente, para dar respuesta a los requerimientos del justiciable;

e) Profundizar el sentido de la responsabilidad y de la justicia como servicio a la comunidad;

f) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales.- Todo ello debe efectuarse a través de una metodología teórico-práctica, participativa y analítica.- 2) Elaborar, en el mes de noviembre de cada año, la planificación de capacitación y formación permanente para la carrera judicial del personal, que desarrollará al año siguiente, propendiendo a:

a) La adquisición de conocimientos conceptuales y procedimentales de aplicación específica en la administración de justicia, con la finalidad de lograr la eficiencia de su función;

b) Motivar el cambio cultural en el servicio de justicia tendiente a una gestión eficiente, para dar respuesta a los requerimientos del justiciable;

c) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos procesales;

d) Desarrollar el sentido de la responsabilidad, y de justicia como servicio a la comunidad.- Todo ello debe efectuarse a través de una metodología teórico-práctica y participativa.

3) Elaborar y desarrollar programas de capacitación para quienes pretendan postularse en los concursos de ingreso para los distintos cargos del Poder Judicial;

4) Organizar y dictar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica, destinados a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia;

5) Incorporar en los planes de capacitaciones contenido multidisciplinario y técnicas de administración eficiente y de uso de las nuevas tecnologías;

6) Promover actividades de difusión a la comunidad de temas de interés social vinculados al sistema judicial;

7) Intervenir en las relaciones institucionales en el ámbito de su competencia ante organismos de otros poderes del Estado y personas humanas y jurídicas, públicas y privadas;

8) Celebrar convenios, sujetos a homologación del Superior Tribunal de Justicia, con Universidades, Colegios Profesionales, Centro de Capacitación, Escuelas Judiciales, y entidades públicas, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras, para obtener el apoyo académico o material que se estime necesario para la realización de sus actividades, en lo atinente a las ciencias jurídicas y disciplinas vinculadas; como asimismo convenios de cooperación con las mismas entidades y a los mismos fines;

9) Elaborar estadísticas, reportes e informes de sus actividades;

10) Llevar un registro de las capacitaciones, calificaciones y certificaciones;

11) Conformar legajos de los capacitadores y de los participantes;

12) Publicar sus actividades y resoluciones, en su sitio web de dominio del Poder Judicial, manteniendo actualizada la información;

13) Emitir y protocolizar las Resoluciones atinentes a la organización y/o desarrollo de las capacitaciones que se asignan en el presente Artículo;

14) Tramitar las actuaciones correspondientes a su competencia, conforme al procedimiento administrativo que determine el Superior Tribunal de Justicia;

15) Dar copias auténticas, expedir certificaciones y realizar las actas en materia de su competencia;

16) Efectuar las comunicaciones correspondientes a materia de su competencia;

17) Expedir certificados, diplomas y títulos con el alcance y en las condiciones previstas por las normas legales vigentes;

18) Organizar y dictar cursos de formación básica en mediación.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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