Imprimir

Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 51 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 51.

Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Participar en el planeamiento de políticas y estrategias de organización y optimización de Recursos Humanos, por intermedio de la Secretaría de la cual depende, ejecutando las mismas;

2) Informar inmediatamente al Superior Tribunal de Justicia sobre las necesidades en materia de estructuras de recursos humanos de cada organismo del Poder Judicial, formulando propuestas al respecto, a fin de garantizar el óptimo funcionamiento de los mismos;

3) Encargarse de los procesos de reclutamiento, selección e inducción del personal, asegurando la aplicación de las normas en la materia;

4) Garantizar el cumplimiento de la Ley N° I-0011-2004 (5609 *R) TO -Personas con Capacidades Diferentes- o la que en el futuro la reemplace;

5) Efectuar el seguimiento en el cumplimiento de la carrera judicial y proponer estrategias de desarrollo;

6) Definir estrategias para evaluar el desempeño del personal;

7) Llevar a cabo las gestiones pertinentes para la realización de pasantías educativas y prácticas laborales con diferentes universidades y organismos educativos, y controlar su posterior desarrollo;

8) Brindar apoyo técnico a las autoridades de las distintas dependencias para asesorarlos en los temas referidos a gestión de recursos humanos;

9) Intervenir y diagnosticar en casos de conflictos interpersonales de carácter laboral, procurando la solución de los mismos;

10) Proponer acciones de motivación y reconocimiento para el personal;

11) Elaborar planes e implementar acciones tendientes a promover y proteger la salud de los empleados, mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones de riesgo que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo;

12) Dictaminar sobre las solicitudes de licencia y justificación de todo el personal, y subrogaciones en los casos que correspondan, tramitar las mismas, proyectar y protocolizar los acuerdos y resoluciones al respecto;

13) Intervenir en las designaciones de reemplazos de magistrados o funcionarios en el carácter de provisorios o subrogantes;

14) Disponer afectaciones de empleados, por periodos no mayores a CINCO(5) días, a otros organismos o áreas de las oficinas de gestión unificada que, en virtud de ausencia de los agentes que los conforman, vean resentida la atención de los justiciables;

15) Elaborar el parte diario de inasistencias, y controlar la asistencia y puntualidad de todo el personal judicial;

16) Elaborar relevamientos, informes y estadísticas sobre licencias concedidas y reportes mensuales de ausentismo;

17) Elaborar el proyecto de Acuerdo con los magistrados, funcionarios y empleados que se desempeñarán durante los recesos judiciales;

18) Realizar calificaciones y expedición de certificaciones de servicios del personal permanente del Poder Judicial;

19) Conformar y mantener actualizados los legajos del personal con los datos y documentación pertinente, en soporte electrónico accesible para la consulta de las autoridades superiores del Poder Judicial e individual del personal al que corresponda el legajo;

20) Publicar en el sitio web del Poder Judicial la nómina de todo el personal del Poder Judicial, individualizando nombre, apellido, DNI, categoría, ocupación y dependencia;

21) Llevar un registro accesible para las autoridades superiores del Poder Judicial, de la información relativa a cargos, especificando escalafón, categorías, ocupación y evolución;

22) Tramitar la recepción de las declaraciones juradas que esta Ley requiere a Magistrados, Funcionarios y Empleados, registrando las mismas;

23) Llevar registro de las sanciones disciplinarias del personal del Poder Judicial;

24) Confeccionar las liquidaciones mensuales de haberes de todo el personal del Poder Judicial, garantizando la correcta carga de las novedades generadas mensualmente, y efectuando los informes correspondientes;

25) Confeccionar la Certificación de Servicios y Remuneraciones para el personal que inicie los trámites jubilatorios, para el que renuncie al cargo, o para todo aquel que lo solicite;

26) Tramitar las credenciales de todo el personal;

27) Confeccionar certificados de remuneración solicitados por Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales;

28) Confeccionar y enviar a la Secretaría Contable las Rendiciones de Cuentas de las liquidaciones y pagos de haberes de cada periodo liquidado;

29) Realizar inspecciones a las distintas dependencias a fin de verificar la permanencia del empleado en su lugar de trabajo y requerir, en su caso, a los funcionarios a cargo de las mismas el Libro de Salidas del personal, supervisando que se lleve en debida forma;

30) Organizar y controlar por medio de los Responsables de Maestranzas las tareas del personal de tal escalafón o de los servicios de limpieza que se contraten, adecuando las mismas a las necesidades funcionales y requerimientos de cada dependencia, atendiendo a las características especiales de cada una de ellas;

31) Ser interlocutor y referente en las relaciones con el Sindicato de Empleados Judiciales;

32) Ser Responsable del seguimiento del sistema de gestión de calidad según términos de la norma ISO 9001, a cuyos efectos tiene a su cargo el Cuerpo de Auditores para la implementación de la misma en el ámbito del Poder Judicial.- La Dirección de Recursos Humanos se compone con el número de tales Funcionarios que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.-

Provincia de San Luis Artículo 51 Ley Orgánica de la Administración de Justicia
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...130

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse