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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 50 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 50.

Las Direcciones del Superior Tribunal de Justicia, tendrán las siguientes atribuciones y deberes generales:

1) Tramitar las actuaciones correspondientes a su competencia, conforme al procedimiento administrativo que determine el Superior Tribunal de Justicia;

2) Redactar proyectos de Acuerdos o Resoluciones de competencia de la Dirección;

3) Dar copias auténticas, expedir certificaciones de actuaciones, y realizar las actas en expedientes que tramiten ante la Dirección;

4) Efectuar las comunicaciones correspondientes en materia de su competencia;

5) Colaborar con la Escuela de Capacitación en el dictado de Congresos, Seminarios, Jornadas, y toda actividad académica y de capacitación en materia de su competencia;

6) Refrendar con su firma todas los Acuerdos, Resoluciones y demás actos oficiales del Superior Tribunal de Justicia o su Presidente, correspondientes a trámites de la Dirección, que excepcionalmente hayan sido suscriptos con firma manuscrita;

7) Participar de los estudios y comisiones sobre materia de su competencia, por intermedio de la Secretaría de la cual depende;

8) Intervenir en las relaciones institucionales en el ámbito de su competencia ante organismos de otros poderes del Estado y personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y en la proyección de los convenios respectivos, dando cuenta oportuna al Superior Tribunal de Justicia;

9) Elaborar estadísticas, reportes, informes, dictámenes, opiniones y recomendaciones, sobre materia de su competencia;

10) Analizar información atinente a su competencia con el objeto de conformar estados de situación, a fin de posibilitar una adecuada y oportuna adopción de decisiones del Superior Tribunal de Justicia;

11) Intervenir en el marco de sus competencias, en la implementación de los cambios derivados de leyes y reglamentos;

12) Asesorar técnicamente al Superior Tribunal de Justicia en cuestiones de su competencia.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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