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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 49 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 49.

Funciones y Obligaciones. Los Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

1) Reunir información general, doctrina, legislación y jurisprudencia nacional, extranjera y comparada atinente a las materias en que debe entender el Superior Tribunal de Justicia;

2) Reunir y aportar información específica, doctrina, legislación y jurisprudencia respecto de cada proyecto que se les encomienden;

3) Efectuar los proyectos de votos de sentencias definitivas e interlocutorias judiciales que les sean encomendadas por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en el plazo que se les otorgue;

4) Efectuar los proyectos de resoluciones administrativas, acordadas u otros actos administrativos que les sean encomendadas por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia;

5) Efectuar en los proyectos que se les encomienden las relaciones de causas, verificando la exactitud de los hechos, pruebas y demás antecedentes, la correspondencia y coherencia con los pronunciamientos anteriores del Superior Tribunal, y en su caso con la jurisprudencia actualizada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y observar la exactitud en las citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y la correcta redacción, ortografía y puntuación que se utilice;

6) Acatar las instrucciones de los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia respecto de los proyectos que se les encomienden, independientemente de su criterio u opinión personal;

7) Desempeñar las demás funciones que el Superior Tribunal de Justicia disponga por acuerdo, especialmente lo referido a la colaboración con los Magistrados y Funcionarios judiciales;

8) Mantener reserva absoluta sobre los procesos sometidos a su intervención o a la de cualquiera de los restantes Secretarios Relatores. En tal sentido, los Secretarios Relatores tienen prohibido recibir a las partes, personas o profesionales intervinientes o no en procesos derivados al Cuerpo de Secretarios Relatores y proporcionarles información de cualquier tipo sobre los expedientes que estén o hubieren estado a su cargo o de cualquier otro integrante del Cuerpo;

9) Actuar como instructores en los sumarios administrativos cuando sean designados por el Superior Tribunal de Justicia y cumplimentar las comisiones que les sean encomendadas;

10) Los Secretarios Relatores podrán requerir a los organismos judiciales expedientes y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.- El Cuerpo de Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia, se compone con el número de tales Funcionarios que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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