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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 48 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 48.

Atribuciones y Deberes. La Secretaría Contable tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) El manejo y control de los fondos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Provincia y destinados a su desenvolvimiento, comprendiendo los afectados a la compra y utilización de los Bienes de Consumo, Capital y Servicios.

2) Custodiar y administrar los fondos recibidos de la Tesorería General de la Provincia y los provenientes de las percepciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones emanadas del Superior Tribunal de Justicia, como así los valores o documentos;

3) Las que deriven de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia, sus Decretos Reglamentarios y concordantes;

4) Atender a la gestión de los créditos que por presupuesto y otras fuentes se le asignen al Poder Judicial en sus diversas etapas, y a la fiscalización y rendición de cuentas al Superior Tribunal de Justicia y a Contaduría General de la Provincia de la inversión de los mismos, de acuerdo con lo determinado por las leyes específicas;

5) Preparar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial ajustándose a las normas específicas que al respecto imparta el Superior Tribunal de Justicia;

6) Centralizar la contabilidad en los aspectos de presupuesto, movimiento de fondos, responsables y patrimoniales;

7) Intervenir en la preparación, incluidos los pliegos de condiciones particulares, y ejecución de las licitaciones públicas, privadas, concursos de precios, compulsas, compras directas, ventas, locaciones y contrataciones en general que requieran los servicios del Poder Judicial, debiendo cumplir y hacer cumplir los requisitos que sobre la materia establece la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia y demás normas legales y reglamentarias;

8) Encargarse del pase a consideración, proyección y protocolización de las Resoluciones y/o Acuerdos de compras o contrataciones directas, mediante licitación pública, privada, concurso de precios o compulsa, los relativos a presupuesto, programaciones financieras, resarcimientos, pagos, aportes y fondos rotatorios y proyectar los demás acuerdos o resoluciones de materia contable;

9) Controlar y tramitar lo relativo al cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas;

10) Intervenir en todos los pedidos de transferencia y refuerzos de créditos del presupuesto general;

11) Centralizar la gestión patrimonial del Poder Judicial, registrando y fiscalizando la existencia de todos los bienes que constituyen su patrimonio, confeccionando los inventarios en la forma y época fijada por las disposiciones legales en vigencia, a excepción de los asignados en esta Ley a la Secretaría de Informática Judicial;

12) Efectuar relevamientos anuales de los bienes y elementos integrantes del inventario patrimonial, que tiene a su cargo, elevando a posteriori informe escrito en el que se hará constar cualquier diferencia que surgiese en cantidades y/o estado de conservación de los bienes controlados;

13) Llevar un control de las transferencias de bienes, de inventario a su cargo, entre los distintos organismos y autorizar las respectivas transferencias previa conformidad del organismo cedente;

14) Efectuar el pago de remuneraciones de todo tipo, que por todo concepto corresponda percibir a los Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, según liquidaciones que efectúe la Dirección de Recursos Humanos;

15) Liquidar los gastos, viáticos e inversiones que se originen en los distintos organismos y dependencias del Poder Judicial, procediendo a su cancelación directa o indirecta según las características de las erogaciones;

16) Efectuar los pagos, transferencias o libramiento de cheques conforme al acto administrativo de aprobación del gasto;

17) Intervenir en todos los casos en que se asignen créditos especiales cuya inversión sea necesario planificar;

18) Tramitar, conforme autorización de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, lo relativo a los plazos fijos que se constituyan sobre depósitos judiciales en los términos del Artículo 5º Inciso d) de la Ley Nº IV-0088-2004 (5523 *R) de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, o sobre fondos del Poder Judicial, ambos en el marco de la rentabilidad que el Superior Tribunal de Justicia acuerde con la entidad financiera;

19) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Contabilidad Administración y Control Público de la Provincia, su reglamentación y demás disposiciones cuya aplicación resulta específicamente de su competencia;

20) Formular instrucciones y recomendaciones, dentro de su competencia;

21) Confeccionar periódicamente los estados contables que surjan de los libros, los que deberán ser elevados a Contaduría General de la Provincia, en los plazos que establecen las disposiciones legales;

22) Elevar mensualmente al Superior Tribunal de Justicia un estado de ejecución del presupuesto en las partidas asignadas al Poder Judicial;

23) Centralizar, registrar y controlar la facturación enviada por los proveedores de bienes y servicios, e instrumentar su pago, registrando los consumos por organismos;

24) Certificar la existencia de créditos y, previa autorización del proceso de contratación, efectuar las imputaciones;

25) Tomar razón en todas las órdenes de provisión;

26) Centralizar el depósito de materiales y elementos en desuso o en condición de rezago, adoptando las medidas tendientes a su recuperación y conservación, propiciando cuando así correspondiera, su venta en las condiciones determinadas por la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia y demás disposiciones legales;

27) Organizar la recepción, almacenaje y entrega de los bienes y otros efectos adquiridos para formar stock permanente, a excepción de los asignados en esta Ley a la Secretaría de Informática;

28) Instrumentar estadísticas de consumo, elaborando en base a las mismas el plan anual de compras para proveer oficiosamente los insumos o servicios básicos a los distintos Organismos del Poder Judicial;

29) Depositar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido en las cuentas respectivas del Banco, todos los fondos que eventualmente ingresaren en efectivo;

30) Llevar la contabilidad de cargos de los fondos que se entreguen a los responsables, y los descargos que correspondan por las rendiciones que ellos realicen;

31) Hacer observaciones respecto de los gastos e inversiones que no se ajusten a las disposiciones legales en vigencia;

32) Observar los libramientos de pago que no estén debidamente ajustados a las disposiciones legales o la documentación respectiva cuando carezca de alguno de los requisitos que corresponda exigir;

33) Exigir a los responsables la rendición de cuentas dentro de las normas y plazos establecidos. Cuando no se hubiese rendido cuentas o éstas no estuviesen en forma y no se hubieran aceptado las observaciones formuladas o se retuvieran fondos una vez vencidos los respectivos términos, deberán tramitar lo pertinente con la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia a sus efectos;

34) Cumplimentar toda rendición observada por el Honorable Tribunal de Cuentas y/o Contaduría General de la Provincia en los plazos establecidos;

35) Realizar calificaciones y expedición de certificaciones de servicios contratados por el Poder Judicial;

36) Intervenir en la tramitación de lo relativo a Infraestructura Edilicia del Poder Judicial y gestionar la concreción de los proyectos aprobados, ante los organismos que correspondan;

37) Mantener actualizado el registro de proveedores;

38) Comunicarse con las dependencias para la solución de problemas o gestión de servicios, facilitando insumos y asistiendo al personal para una pronta resolución de los mismos;

39) Efectuar registros y controles de los contratos;

40) Realizar el control y pago de los honorarios de mediación con cargo al Fondo de Financiamiento de toda la Provincia, y los que correspondan por aplicación de la Ley Nº IV-0100-2004 (5570 *R) de Asignación Presupuestaria para Prueba Judicial;

41) Encargarse de la Unidad de Gestión Previsional (Ley Nacional Nº 24.018 Jubilaciones y Pensiones y Ley Provincial Nº VII-0892-2014).- La Secretaría Contable contará con diferentes Áreas para el cumplimiento de sus funciones, cada una con un Responsable con categoría máxima de Prosecretario conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.- Tales Áreas cumplirán las funciones que se les asignen, en el marco de las que se establecen en el presente Artículo, y contarán con las estructuras de personal, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, todo ello según se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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