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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 47 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 47.

Atribuciones y Deberes. La Secretaría de Informática tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Planificar, gestionar y dirigir el proyecto de Justicia Digital del Poder Judicial, asesorando y representando al Superior Tribunal de Justicia en todas las cuestiones relacionadas con el área que le sean encomendadas, ejerciendo la dirección y jefatura de las funciones que se asignen a sus Oficinas, Unidades y Áreas;

2) Fijar las pautas y aprobar los desarrollos de aplicativos, debiendo además controlar su eficacia y establecer los ajustes y mejoras necesarias para optimizar el funcionamiento de los sistemas que estén bajo su competencia;

3) Mantener comunicación permanente con las oficinas de tecnología del resto del ámbito público provincial y nacional;

4) Realizar el control y seguimiento del cumplimiento por parte de todas las dependencias judiciales de las obligaciones de carga de datos y registros que surgen como consecuencia de la tramitación de los expedientes en soporte digital;

5) Planificar métodos de auditoría y estadísticas en pos de la toma de decisiones informadas, auditando en los sistemas informáticos, cuando se requiera por el Superior Tribunal;

6) Colaborar con la Escuela de Capacitación en la organización de Congresos, Seminarios, Jornadas, y toda actividad académica y de capacitación en materia de tecnología;

7) Mantener contactos con las distintas empresas proveedoras de hardware, software y servicios e intervenir en las contrataciones de equipamiento y servicios tecnológicos, en coordinación con la Secretaría Contable;

8) Comunicarse institucionalmente con las dependencias de las TRES (3) Circunscripciones, respecto de usos y funcionalidades de los sistemas y de las normativas que rigen el expediente electrónico;

9) Administrar toda la infraestructura tecnológica y el parque de bienes informáticos de todas las dependencias judiciales, manteniendo actualizado el inventario pertinente;

10) Organizar y ejecutar la capacitación permanente de los agentes del Poder Judicial en el manejo de los recursos tecnológicos disponibles y mantener contactos con las instituciones educativas del ámbito tecnológico;

11) Planificar y ejecutar las políticas de seguridad informática, siendo las mismas de carácter obligatorio para todos los usuarios de los servicios provistos directa o indirectamente por la Secretaría;

12) Participar activamente en los Congresos Nacionales de Justicia y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) realizados por distintos Poderes Judiciales de la Nación, y en todo evento académico y de difusión en el que se traten temas vinculados a tecnología y justicia;

13) Asesorar al Superior Tribunal de Justicia en todo lo referente a software y hardware necesarios para llevar a cabo las políticas de tecnología del Poder Judicial y ejecutarlas, proponiendo las compras pertinentes y cumpliendo todo otro acto que tienda a su mejor concreción;

14) Disponer reglamentaciones, manuales de procesos y protocolos del funcionamiento interno de la Secretaría;

15) Planificar los proyectos tecnológicos y el uso de nuevas herramientas que coadyuven a lograr un servicio de Justicia más cercano, transparente y eficaz; proponiéndolos a la aprobación del Superior Tribunal de Justicia;

16) Propender a la innovación permanente, con el objeto de acercar la justicia al ciudadano y proponer herramientas de gobierno electrónico eficiente al Superior Tribunal de Justicia;

17) Verificar que se lleven con regularidad los legajos y toda otra actividad desplegada por los empleados autorizados como responsables de la Autoridad de Registro de Firma Digital.- La Secretaría de Informática Judicial para el cumplimiento de sus funciones cuenta con Subsecretarías, Delegaciones, Departamentos, Áreas y Subáreas que cumplirán las tareas que se les asigne, en el marco de las que se establecen en el presente Artículo, y contará con las estructuras de personal, todo conforme a los cargos asignados por la Ley de Presupuesto, todo ello según se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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