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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 46 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 46.

Atribuciones y deberes. La Secretaría Administrativa tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Realizar anualmente informes sobre la gestión de la Oficina Judicial, gestión de los procesos y sobre los indicadores del sistema informático decisional de los Tribunales, Cámaras, Colegios de Jueces, Secretarías del Superior Tribunal de Justicia, Direcciones, Oficinas y Unidades bajo su dependencia;

2) Efectuar inspecciones o auditorías a los Tribunales, Cámaras, Colegios de Jueces, Secretarías del Superior Tribunal de Justicia, Cuerpo de Secretarios Relatores, Direcciones, Oficinas y Unidades bajo su dependencia, verificando las deficiencias y elevando el pertinente informe al Superior Tribunal de Justicia;

3) Remitir a la Dirección de Sumarios Administrativos las presuntas irregularidades que observe en las inspecciones o auditorias que realice, para la tramitación que corresponda;

4) Proponer al Superior Tribunal de Justicia el plan anual de inspecciones, auditorías o análisis de gestión a Juzgados, Tribunales y demás Organismos del Poder Judicial dirigidas a conocer, diagnosticar y evaluar de manera efectiva el funcionamiento y necesidades de los mismos;

5) Intervenir, en todo el ámbito del Poder Judicial, en lo que refiere a la función de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, que no haya sido confiada exclusiva y excluyentemente a otros Tribunales;

6) Intervenir en los asuntos relacionados con el gobierno y la administración del Poder Judicial, elaborar y proponer políticas, planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo para la Organización en su conjunto, tendientes a la modernización de la organización judicial, y eficiente gestión de los recursos del servicio de administración de justicia;

7) Intervenir en el análisis de información atinente a la situación del Poder Judicial con el objeto de conformar estados de situación del mismo y de las necesidades de la organización, a fin de posibilitar una adecuada y oportuna adopción de decisiones del Superior Tribunal;

8) Analizar y proponer acciones, con relación a problemas específicos o tendientes a prevenir los mismos, en materia orgánico-funcional, elaborando y proponiendo cursos de acción;

9) Intervenir en el marco de sus competencias, en la implementación de los cambios en el funcionamiento de la Organización derivados de leyes y reglamentos;

10) Intervenir en las modificaciones a las estructuras y los procedimientos de trabajo de las diferentes actividades que se realizan en el Poder Judicial y en su interrelación con otras organizaciones;

11) Participar de los estudios y comisiones sobre creación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales;

12) Proyectar y someter a consideración del Superior Tribunal de Justicia, reglamentos relativos a materia de superintendencia, disciplinarias, licencias, estructuras y funciones de los Organismos, y reglamentarias de los Códigos de Procedimientos y de esta Ley y de los usos forenses;

13) Intervenir en el pase a consideración para acuerdo de Ministros de las actuaciones y cuestiones administrativas de todos los Organismos del Poder Judicial, a excepción de las que protocoliza la Secretaría Contable y de las relativas a licencias extraordinarias y subrogaciones;

14) Intervenir en todos los Acuerdos y Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de carácter administrativo y protocolizar los mismos, a excepción de los que en la presente Ley se asignan a Secretaría Contable y los relativos a licencias y subrogaciones;

15) Tramitar las solicitudes de Audiencias con el Superior Tribunal de Justicia;

16) Legalizar documentos conforme a la normativa vigente;

17) Recepcionar y tramitar los reclamos y sugerencias que formulen los usuarios internos o externos del servicio de justicia, pudiendo requerir directamente informes a los Organismos del Poder Judicial que correspondan y/o recabar la información pertinente por sistema informático. Las denuncias serán recibidas por la Dirección de Sumarios Administrativos o el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, según corresponda;

18) Intervenir en la tramitación de las integraciones del Consejo de la Magistratura, del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, y de las Presidencias del Superior Tribunal, de la Escuela de Especialización y Capacitación y de los Organismos Colegiados, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

"19) Intervenir en la obtención, remisión y publicación de los informes estadísticos mensuales y semestrales, de autos y sentencias dictadas y pendientes, de los distintos Organismos Jurisdiccionales, a los efectos previstos en el Artículo 212 de la Constitución Provincial, y en la presente Ley. Respecto de los informes mensuales se verificará si los vencimientos que se consignan se corresponden con el tipo de proceso y clase de resolución, si se han efectuado las observaciones pertinentes en su caso (prórrogas, licencias, etc.), y si existen pendientes fuera de término, produciendo en su caso los informes consecuentes que se deberán presentar al Superior Tribunal de Justicia".- 20) Receptar y tramitar las solicitudes de prórrogas para el dictado de sentencias que formulen los distintos Organismos Jurisdiccionales, cuya resolución se atribuya según los Códigos Procesales al Superior Tribunal de Justicia, efectuando los informes sobre prórrogas concedidas anteriormente, causas pendientes de resolución y licencias otorgadas;

21) Intervenir en la determinación de las competencias por turno o cuantía de los organismos judiciales;

22) Intervenir en la recopilación y remisión de la información que suministren las diferentes Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia, relativa a la memoria anual sobre el estado de la administración de Justicia, y de los informes que los Códigos de Procedimiento dispongan que deben remitirse conjuntamente con aquélla;

23) Intervenir en la remisión de los proyectos de modificaciones legislativas;

24) Intervenir en la tramitación de las inscripciones, registraciones, suspensiones y cuestiones disciplinarias de los profesionales que actúan como peritos de oficio en el Poder Judicial, conforme se establezca en los Reglamentos respectivos;

25) Intervenir en las solicitudes de otorgamiento de certificados de firma digital de los peritos de oficio, según se establezca en los Convenios respectivos;

26) Intervenir en la tramitación de las declaraciones de vacancias, otorgamiento de titularidad y adscripciones y designación de interinos de los Registros de escribanos, en el registro anual de los escribanos que actuarán de oficio, en las cuestiones de superintendencia del notariado, y en las solicitudes de conformación de los jurados evaluadores de los concursos de escribanos;

27) Intervenir en la determinación de las fechas para visitas generales a cárceles y asistir al Presidente del Superior Tribunal de Justicia en las visitas de cárcel, a fin de dar fe de su realización mediante la firma digital de los archivos digitales resultantes de la videograbación respectiva;

28) Tramitar los recursos de reconsideración contra las medidas disciplinarias y correctivas aplicadas por los Ministros, Presidente o Superior Tribunal de Justicia y las apelaciones contra las medidas disciplinarias y correctivas aplicadas por los demás Magistrados y Funcionarios Judiciales y en los demás recursos de reconsideración de acuerdos o resoluciones administrativas del Superior Tribunal de Justicia, así como también los recursos de apelación de los Tribunales de Ética correspondientes;

29) Tramitar las cuestiones relativas a cambios de sede y destino de los locales asignados a los Organismos Judiciales, en los edificios del Poder Judicial;

30) Intervenir en la tramitación de fijación del horario de atención al público del Poder Judicial, disposición de feriados, asuetos o duelos judiciales, suspensiones de plazos y dispensas de atención presencial;

31) Intervenir en las presentaciones por demora en la tramitación de sus causas que formulen los internos procesados o condenados;

32) Asesorar a los Jueces de Paz Legos en las consultas que le formulen sobre la organización administrativa y gestión judicial;

33) Proyectar y someter a consideración del Superior Tribunal de Justicia cuanto reglamento, medida o providencia tienda al mejoramiento de la Justicia de Paz Lega;

34) Elevar, en cada oportunidad, un informe escrito al Superior Tribunal de Justicia con referencia a las observaciones, conclusiones y necesidades que deriven de las inspecciones anuales de la Justicia de Paz Lega;

35) Tramitar lo relativo a la dirección de las guardias policiales de los Edificios del Poder Judicial que compete al Presidente del Superior Tribunal de Justicia;

36) Coordinar y supervisar al Cuerpo de Secretarios Relatores en materia de competencia de la Secretaría;

37) Intervenir en los actos oficiales del Superior Tribunal de Justicia o de su Presidente, de naturaleza administrativa, a fin de dar fe de su realización mediante la firma digital de los archivos digitales resultantes de la videograbación respectiva;

38) Gestionar la selección de los profesores que integran las Comisiones de Evaluación de los Concursos que tramiten ante el Superior Tribunal de Justicia o el Consejo de la Magistratura.- La Secretaría Administrativa contará con diferentes Áreas para el cumplimiento de sus funciones, cada una con un Responsable con categoría máxima de Prosecretario, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto. Tales Áreas cumplirán las funciones que se les asignen, en el marco de las que se establecen en el presente Artículo, y contarán con las estructuras de personal, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto, todo ello según se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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