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Ley impositiva Artículo 29 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 29. MINISTERIO DE ECONOMIA

Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas;

1. Dirección General de Inmuebles:

a) Del tres por mil (3%.):

1. La aprobación de planos de mensura y subdivisión o modificación de subdivisiones ya aprobadas, tomándose como base imponible el valor fiscal del año respectivo. Por cada parcela resultante se abonará una tasa mínima de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

2. La aprobación de mensuras, tomándose como base imponible el valor fiscal. Tasa mínima: setenta unidades tributarias (70 U.T.).

b) De doscientas unidades tributarias (200 U.T.): Las autorizaciones que conceda la autoridad competente para la compra de tierras fiscales o privilegios sobre las mismas.

c) De treinta unidades tributarias (30 U.T.): Las copias heliográficas de planos archivados en este organismo, siempre que no sobrepasen un metro cuadrado. Por cada metro cuadrado o fracción que exceda de dicha medida, se abonarán quince unidades tributarias (15 U.T.).

d) De veinte unidades tributarias (20 U.T.):

1. Los certificados e informes de dominio y las condiciones del mismo, por cada parcela, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) de este inciso;

2. Los certificados de vigencia de créditos hipotecarios por cada parcela;

3. La inscripción de actos o documentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros sin alterar su valor, naturaleza, partes intervinientes, situación de terceros, plazos o términos, como así también toda anotación marginal;

4. Los certificados catastrales que no informen valuación fiscal, por cada parcela;

5. Los certificados e informes de valuaciones fiscales, por cada parcela;

6. Los certificados e informes de no registrar titularidad sobre inmuebles, por cada persona;

7. Los certificados e informes sobre registros de testamentos por cada persona;

8. Los certificados de inhibición, por cada persona.

e) De treinta unidades tributarias (30 U.T.): Los informes proporcionados a entidades financieras mediante el formulario denominado "Informe de Gravámenes y Constatación de Inscripción de Dominio", por cada parcela.

f) Los informes del "Movimiento Diario Estadístico del Registro", abonarán las tasas que en cada caso se indica:

1. Titularidad sobre el dominio: treinta unidades tributarias (30 U T.);

2. Gravámenes, restricciones e interdicciones: treinta unidades tributarias (30 U.T.);

3. Cancelación de gravámenes, restricciones e interdicciones:

veinte unidades tributarias (20 U.T.);

4. Inhibiciones generales: treinta unidades tributarias (30 U.T.) g) De cuarenta unidades tributarias (40 U.T.):

1. Toda cancelación de actos, contratos u operaciones;

2. Los informes de dominio exigidos por el Departamento Técnico en trámites de aprobación de planos de mensura, por cada plano.

2. Dirección General de Recursos Naturales Renovables:

a) De mil unidades tributarias (1.000 U.T.): La concesión para explotación de bosques fiscales;

b) De cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.): El registro de explotación forestal por más de 2.000 hectáreas;

c) De doscientas unidades tributarias (200 U.T.):

1. El registro de explotación forestal hasta 2.000 hectáreas.

2. Las autorizaciones de desmontes hasta 50 hectáreas.

Por cada 10 Has. o fracción excedente sobre las 50 hectáreas básicas, se abonarán veinte unidades tributarias (20 U.T.).

d) De cien unidades tributarias (100 U.T.): La inscripción en el registro establecido por el artículo 16 de la Ley 13.273 de Defensa de Riqueza Forestal.

e) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.): La inscripción en el Registro de Pasajeros.

f) De quince unidades tributarias (15 U.T.): Cada remito que extienda a los interesados este organismo.

3. Juzgado de Minas y Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos:

a) De ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo y de cantera.

2. La manifestación de descubrimiento de minas.

3. La concesión de permiso de cateo y por cada hectárea de cantera.

4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateos concedidos.

b) De cien unidades tributarias (100 U.T.).

La inscripción como productor minero.

c) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Las reinscripciones anuales como productor minero.

d) Quince unidades tributarias (15 U.T.).

Los certificados que expida la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos.

e) De tres por mil (3 x mil).

Las inscripciones de cesiones de concesiones de permisos de cateos, de minas. Impuesto mínimo veinte unidades tributarias (20 U.T.).

f) De cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).

Por pertenencia para solicitud de mina vacante o constitución de servidumbres.

g) De cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).

Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestación de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedente en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de éste.

h) De dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedente en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de éste.

4. Dirección General Agropecuaria:

a) De veinte unidades tributarias (20 U.T.):

1. La inscripción en el Registro de Marcas para Ganado, sus renovaciones, sus transferencias y sus duplicados;

2. La inscripción en el Registro de Señales de Ganado, sus renovaciones, sus transferencias y sus duplicados.

5. Dirección General de Rentas.

a) De quince unidades tributarias (15 U.T.):

1. Cada duplicado de recibo de impuestos o tasas que expida este organismo a pedido del interesado;

2. Los certificados de deuda por impuesto o tasa, sus ampliaciones y actualizaciones;

3. Los certificados de deuda de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, por cada catastro o dominio, según corresponda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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