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Ley impositiva Artículo 28 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 28. TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES MINISTERIO DE GOBIERNO

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Gobierno o Reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

a) De mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.):

Toda concesión o permuta de escribanía de registro nueva o vacante que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de los titulares; b) De seiscientas unidades tributarias (600 U.T.): Toda concesión o permuta de escribanía nueva o vacante que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de adscriptos;

c) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) los permisos de portación de armas de uso civil.

1. Dirección de Inspección de Personas Jurídicas:

a) De ochocientas unidades tributarias (800 U.T.). Los servicios de fiscalización permanente a las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, los que deberán ser ingresados dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio económico:

b) De cien unidades tributarias (100 U.T.):

1. Los servicios de fiscalización limitada a las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 300 de la Ley 19.550, previamente a la realización de cada uno de ellos;

2. Los reconocimientos de Personería Jurídica interpuestos por asociaciones civiles.

c) De setenta unidades tributarias (70 U.T.): Los servicios de fiscalización a las sociedades por acciones en los casos previstos por el artículo 301 de la Ley 19.550, en cada oportunidad en que se inicien.

d) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.): La rubricación de libros de consorcios de propiedad horizontal;

e) De veinte unidades tributarias (20 U.T.):

1. Los certificados que emita este organismo;

2. La rubricación de libros de asociaciones civiles. 2. Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a) De treinta unidades tributarias (30 U.T.):

1. Las actas de matrimonio por cada testigo excedente de los dos prescriptos por la Ley;

2. La libreta de familia;

3. La inscripción de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio;

4. La solicitud de adición de apellido compuesto paterno o agregación del materno con posterioridad a la inscripción del nacimiento;

5. Por cada solicitud de supresión de apellido;

6. Por cada inscripción de emancipaciones o incapacidades;

7. Por cada inscripción ordenada judicialmente, excepto las referidas a la sentencia de divorcio o de la nulidad del matrimonio;

8. Cada inspección que se practique en los libros de este organismo para cotejar firmas o rúbricas, reconocer inscripciones o documentos;

9. Por cada solicitud de rectificación administrativa de partidas, siempre que los errores no sean imputables a la administración;

10. La inscripción de actas demográficas de extraña jurisdicción;

11. Por cada inscripción de nacimiento fuera del término máximo ordinario establecido por Ley.

b) De quince unidades tributarias (15 U.T.):

1. Las fotocopias de las actas demográficas que expida el Registro Civil;

2. Todo testimonio certificado y certificado negativo de cualquier partida de estado civil;

3. Toda investigación o búsqueda de partidas, cuyos datos no sean precisos.

c) Por los servicios enumerados precedentemente, prestados por este organismo, que sean solicitados en carácter de "Urgente", la tasa original se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%) d) Quedan exentos del pago de sellado las siguientes actuaciones administrativas:

1. La inscripción administrativa de nacimientos y defunciones, dentro de los plazos ordinarios establecidos por ley al efecto;

2. El reconocimiento y legitimación de hijos extramatrimoniales;

3. La celebración de matrimonio;

e) Asimismo quedan eximidas del pago del sellado correspondiente las actuaciones referidas en los puntos 9) y 11) del apartado a) y apartado b) de este inciso, efectuadas por personas que actúen con carta de pobreza concedida por autoridad competente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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