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Ley impositiva Artículo 27 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley impositiva Salta
Artículo 27.

Por las actuaciones que se enumeran a continuación cualquiera sea la repartición donde se produzcan, se deberán satisfacer las siguientes tasas:

a) Del cinco por mil (5%.): Las órdenes de pago que sean abonadas por la Provincia, sus dependencias o reparticiones autárquicas, estando su pago a cargo del beneficiario de la orden. Exceptúanse de lo dispuesto anteriormente a las órdenes expedidas en concepto de pago de títulos de deuda pública, renta escolar, devolución de depósito, descuentos de documentos y toda remuneración, aportes o retenciones de los agentes de la Administración Pública Provincial.

b) Del tres por mil (3%.): Todo acto de inscripción, reinscripción, registración, prórroga o cancelación que practique cualquier organismo, repartición o dependencia de la Administración Pública Provincial que no tuviere establecida una tasa específica en otros artículos. Tasa mínima quince unidades tributarias (15 U.T.).

c) De sesenta unidades tributarias (60 U.T.): La inscripción en la matrícula de profesionales liberales;

d) De veinte unidades tributarias (20 U.T.): La inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones en las que no se fijen montos y no sea posible practicar la estimación a que se refiere el Código Fiscal:

e) De quince unidades tributarias (15 U.T.).

1. Cada duplicado de recibo de impuesto o contribución que expidan las oficinas públicas a pedido del interesado:

2. Los certificados de deuda por contribuciones, sus ampliaciones y actualización por cada catastro;

3. Cada fotocopia de documentos que expidan los organismos, reparticiones o dependencias de la Administración Pública Provincial.

f) De diez unidades tributarias (10 U.T.):

1. Las legalizaciones de firmas en actos o documentos por las autoridades administrativas;

2. Los estados de deudas que emita la Administración Pública por Sistemas Computarizado, sin validez de certificación.

Provincia de Salta Artículo 27 Ley impositiva
Artículo 1 ...25 bis 26 27 28 29 ...65

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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