Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 78 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 78.
Recibidas las actuaciones con el informe del sumariante, si la inspección considerare necesaria la producción de nuevas medidas, así lo dispondrá y las remitirá nuevamente al sumariante para su cumplimiento.
Provincia de Mendoza Artículo 78 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Contravencional Río Negro Artículo 70. Defensa en juicio Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 119. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 38. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 158. Prórroga de la vigencia Leyes 7.125 y 6.583 de Emergencia Económica Salta Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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