Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 77 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 77.
Incorporado el alegato a las actuaciones o vencido el plazo sin que se hubiera presentado, el sumario administrativo deberá ser elevado a la Inspección General de Seguridad para su remisión a la Junta de Disciplina.
Provincia de Mendoza Artículo 77 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Incorporación en el diseño curricular educativo de todos los niveles un eje educativo vinculado a la protección de los derechos de los animales Río Negro Artículo 1. Objeto Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 57. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 49. RECUSACIONES Y EXCUSACIONES Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 23. Permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra Buenos Aires Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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