Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar Artículo 1 Provincia de Santa Fe
Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe
Artículo 1. Prohibición del cobro de "plus"
Prohíbese, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, el cobro de "plus", adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las leyes nacionales 23660 (de Obras Sociales), 23661(Sistema Nacional del Seguro de Salud) y de la Ley 8288 (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - IAPOS), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.
La presente prohibición comprende a todas las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra que se encuentre cubierta por las mencionadas leyes o convenios y/o que se vayan a crear en el futuro.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 70. RECURSO DE APELACION Implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud La Rioja Artículo 4. Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Corrientes Artículo 5. Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Chubut Artículo 2. Protección del empleo y situación laboral Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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