Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 17 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 17.
Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo de Seguridad.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 7. Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Chubut Artículo 2. Protección del empleo y situación laboral Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe Artículo 1. Prohibición del cobro de "plus" Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 70. RECURSO DE APELACION Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Corrientes Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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