Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 239 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 239. ANEXO I
ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL PENITENCIARIO OFICIALES OFICIALES PREFECTO GENERAL SUPERIORES PREFECTO OFICIALES ALCAIDE JEFES MAYOR ALCAIDE SUBALCAIDE OFICIALES ADJUTOR SUBALTERNOS PRINCIPAL ADJUTOR SUBADJUTOR SUBOFICIALES SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIALES SUBOFICIAL SUPERIORES PRINCIPAL SUBOFICIAL DE PRIMERA SUBOFICIAL AUXILIAR SUBOFICIALES SUBOFICIAL SUBALTERNOS AYUDANTE SUBAYUDANTE PERSONAL DE TROPA AGENTE
Provincia de Mendoza Artículo 239 Ley del servicio penitenciario provincial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 6. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 32. Creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca Buenos Aires Artículo 1. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 42. SECRETARIO Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.447 Río Negro Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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