Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 225 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 225.
El Poder Ejecutivo reglamentará la duración de las jornadas del servicio del personal comprendido en la presente ley, en los distintos escalafones, con igualdad horaria, a los efectos remunerativos y previsionales al quedar comprendido todo el personal penitenciario en el grupo A del Art. 12 del Decreto Ley 4176.
Provincia de Mendoza Artículo 225 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 224. Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe Artículo 11. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 57. REHABILITACIÓN Creación de un Tribunal de Trabajo en el Departamento Judicial de Bahía Blanca Buenos Aires Artículo 3. Gobernador Ramón Bautista Mestre Córdoba Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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