Gobernador Ramón Bautista Mestre Artículo 2 Provincia de Córdoba
Gobernador Ramón Bautista Mestre Córdoba
Artículo 2.
Invítase a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba a que en sus sitios oficiales, folletería, publicidades, documentaciones pertinentes y cartelería urbana haga mención al nombre del puente, conforme al artículo 1º de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 2 Construcción del puente Gobernador Ramón Bautista Mestre sobre el Río Primero (Suquía)
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 40. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 35. Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 4. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 52. NATURALEZA DEL CARGO Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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