Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 224 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 224.
Cuando se hiciere lugar al recurso y no hubiere vacante, el recurrente ocupará la primera que se produzca. Al sólo efecto de la antigüedad en el nuevo grado, se considerará que el ascenso se efectuó en la fecha en que debió ser promovido.
Provincia de Mendoza Artículo 224 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 52. NATURALEZA DEL CARGO Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 4. Gobernador Ramón Bautista Mestre Córdoba Artículo 2. Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe Artículo 11. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 40.Publique la información de sí mismo
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