Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 84 Provincia de Santa Fe
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Artículo 84.
Los límites de edad fijados en el artículo 83, inciso a), punto 4) de esta ley, no rigen si los derecho-habientes se encuentran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha que cumplan dieciocho (18) años de edad.Se entiende que el derecho-habiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél, un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.
La Caja puede fijar pautas objetivas para establecer si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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