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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 19.

Desempeña funciones científicas, docentes, asistenciales y de asesoramiento técnico, que requieran título habilitante universitario y/o terciario. Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a) Criminología: comprende a los profesionales con versación criminológica, afectados a losservicios de observación, clasificación y orientación criminológica del tratamiento penitenciario;

b) Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, infectólogos, nutricionistas, médicos laborales, etc.) c) Servicio Social: comprende a los trabajadores sociales diplomados, afectados a los servicios de asistencia penitenciaría.

d) Jurídico: comprende a los abogados y procuradores afectados a los servicios de asesoramiento, representación y asistencia técnico-jurídica.

e) Docente: comprende a los maestros, bibliotecarios y profesores afectados a los servicios de educación correccional.

f) Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual.

g) Trabajo: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario.

h) Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos y otros profesionales, encargados de organizar, proyectar y dirigir las construcciones.

i) Contable: Comprende a los contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y otros profesionales que requieran títulos universitarios a fin de desempeñar tareas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial.



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la peor fernando :(


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