Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 46 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 46.
Revistará en pasiva el personal penitenciario que se encontrare:
1- Con licencia extraordinaria por situaciones particulares, el personal no podrá estar en esta condición sino después de cinco (5) años de haber salido de ella y nunca cuando permanezca en el mismo grado.
2- Bajo proceso judicial y privado de su libertad, dicho tiempo no se computará para el ascenso.
3- Sancionado con suspensión por la comisión de faltas al régimen disciplinario.
4- Suspendido preventivamente, por imputación de faltas que requirieren de instrucción de sumario administrativo.
5- En transgresión, pública y colectivamente, a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la Provincia y en el Art. 9., Inc.
h) de la presente ley.
6- Con sumario administrativo por abandono de servicio.
Provincia de Mendoza Artículo 46 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Prórroga de la vigencia Leyes 7.125 y 6.583 de Emergencia Económica Salta Artículo 1. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 53. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 34. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 119. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 63.Publique la información de sí mismo
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