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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 179 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 179.

El adicional por título se abonará al personal que realizare algunos de los siguientes estudios terciarios, universitarios o de postgrado, conforme con el siguiente detalle:

1- Título de Técnico en Seguridad Penitenciaria o equivalente: cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

2- Título de Licenciado en Seguridad Penitenciaria o equivalente: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase de grado de Alcaide Mayor.

3- Títulos de posgrados relacionados con la problemática de la seguridad penitenciaria: quince por ciento (15%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

4- Títulos secundarios o equivalentes correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años y títulos de enseñanza media que habiliten para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

5- Títulos o certificados correspondientes al ciclo polimodal o de capacitación con planes de estudios reconocidos oficialmente y no inferiores a tres 3 años:

cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

6- Título universitarios o de títulos superiores que demanden tres (3) o más años de estudio del tercer nivel: quince por ciento 15% sobre la asignación de la clase del grado que revista.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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