Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 177 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 177.
Establézcanse los siguientes suplementos mensuales:
1- Riesgo especial.
2- Zona.
3- Subrogancia.
4- FalIas de caja.
5- Variabilidad de vivienda.
6- Mayor distancia.
Se destaca que el personal, que en cualquier circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de órbita de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, no tendrá derecho a ninguno de los adicionales previstos en el presente artículo.
7- Presentismo.
Provincia de Mendoza Artículo 177 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión al Acta Paritaria Nacional Docente Mendoza Artículo 1. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros Salta Artículo 13. Creación del Premio Solidaridad Pampeana La Pampa Artículo 3. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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