Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 175 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 175.
La asignación de la clase de cada grado jerárquico del personal penitenciario se determinará mensualmente aplicando los coeficientes que se establecen a continuación, para cada uno de ellos, sobre la asignación de la clase del cargo del Jefe de las Policías de Mendoza tal cual se establece en el Art. 284 de la ley Nº 6722 lo cual es determinado anualmente por la Ley de Presupuesto.
[[td]][[/td]] [[td]] Grado Jerárquico Coeficiente de asignación de clase [[/td]] [[td]] Prefecto General 0,95 Prefecto[[/td]] [[td]] 0,89 Alcaide Mayor[[/td]] [[td]] 0,83 Alcaide[[/td]] [[td]] 0,74 Subalcaide[[/td]] [[td]] 0,65 Adjutor Principal[[/td]] [[td]] 0,57 Adjutor[[/td]] [[td]] 0,46 Subadjutor[[/td]] [[td]] 0,40 Suboficial Mayor[[/td]] [[td]] 0,55 Suboficial Principal[[/td]] [[td]] 0,45 Suboficial de Primera[[/td]] [[td]] 0,43 Suboficial Auxiliar[[/td]] [[td]] 0,38 Suboficial Ayudante[[/td]] [[td]] 0,33 Subayudante[[/td]] [[td]] 0,32 Agente[[/td]] [[td]] 0,30[[/td]] [[td]] [[/td]]
Provincia de Mendoza Artículo 175 Ley del servicio penitenciario provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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