Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 172 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 172.
Consistirá en la designación del personal penitenciario para:
1- Desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el Servicio Penitenciario Provincial, cuando las mismas requieran un término superior a noventa (90) días.
Provincia de Mendoza Artículo 172 Ley del servicio penitenciario provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 137. Se dispones que durante el año 2023 la papelería oficial deberá llevar la leyenda 2023 - 40º Aniversario de la Restauración de la Democracia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artíc... Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 36. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 158. Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios