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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 36 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 36.

Solo se abonarán tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo si el procedimiento de conciliación culmina con un acuerdo entre las partes. Los funcionarios públicos encargados de protocolizar el acta de cierre del procedimiento de conciliación serán responsables de la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo. Tendrán facultad para retener o requerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios y estarán obligados, solidariamente con el contribuyente, al pago de la deuda tributaria de éste último, salvo cuando probaren que se les ha impedido o hecho imposible cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Comprobada la falta de pago de las gabelas, el funcionario encargado deberá emplazar al contribuyente o responsable para que las abone dentro del término de quince (15) días hábiles con más la actualización y/o recargos que correspondan. En caso que se configure la omisión, el funcionario deberá emitir el certificado de deuda y remitirlo a la repartición o entidad correspondiente, quienes podrán instar su ejecución. El formulario especialmente confeccionado a tal efecto deberá indicar el capital, el nombre y apellido del deudor, datos personales disponibles, domicilio y fecha de la mora. El certificado así expedido habilitará la ejecución de la deuda. Las gabelas integran las costas de la conciliación y serán soportadas por las partes en el modo y proporción en que hayan sido acordadas. No se deberá protocolizar ni archivar ningún expediente sin la expresa certificación del funcionario público de que se han abonado totalmente las gabelas o que se ha certificado la existencia de la deuda y la misma se ha notificado.



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