Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Artículo 4 Provincia de Misiones
Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones
Artículo 4.
Quedan comprendidos bajo la denominación de Licenciado en Trabajo Social los títulos de Licenciado en Trabajo Social y Licenciado en Servicio Social, expedidos por las universidades legalmente reconocidas en el País y certificados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación. En el marco del Artículo 6 de la Ley Nº 27.072-Ley Federal de Trabajo Social. En el caso de títulos expedidos por instituciones académicas extranjeras, debe ser revalidado de acuerdo a la normativa correspondiente. La profesión de Trabajo Social sólo puede ser ejercida por personas humanas con un título de grado académico de Licenciatura, habilitante y expedido por universidades legalmente reconocidas en el País, que integren el sistema universitario argentino, con una duración igual o mayor a cuatro años. Las personas que poseen títulos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente norma y que han sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, deben realizar el ciclo de complementación curricular establecido en las universidades argentinas para la obtención de la Licenciatura en Trabajo Social o Servicio Social.
Provincia de Misiones Artículo 4 Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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