Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 124 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 124.
El uso de este beneficio será obligatorio y se conceder en todos los casos, sin tener en cuenta la antiguedad de la beneficiaria en el Servicio Penitenciario Provincial.
Provincia de Mendoza Artículo 124 Ley del servicio penitenciario provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 37. Recusación con causa Decláranse bienes patrimonio cultural Buenos Aires Artículo 1. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 141. Declaran Ciudadano Ilustre Post-Mortem de la Provincia al Médico Científico y Profesor Emilio Cecchini Buenos Aires Artículo 2. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 68. ACLARATORIAPublique la información de sí mismo
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