Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 122 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 122.
El personal que usare estas licencias estará obligado a:
1- No desarrollar ninguna otra actividad laboral.
2- Cumplir estrictamente el tratamiento prescripto.
3- Someterse a los controles médicos correspondientes.
4- Contar con opinión médica favorable para salir fuera de la Provincia.
5- Comunicar al personal médico de la Unidad cualquier novedad que pudiere surgir de la evolución de la afección.
Provincia de Mendoza Artículo 122 Ley del servicio penitenciario provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión a la Ley Nacional 27.671 Salta Artículo 3. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 61. NORMAN QUE RIGEN Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 18. Depuración Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 13. Declaran Ciudadano Ilustre Post-Mortem de la Provincia al Médico Científico y Profesor Emilio Cecchini Buenos Aires Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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