Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 141 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 141.
Se concederá con goce de haberes hasta diez (10) días continuos de Iicencia por año calendario, fraccionados o no, para la atención de uno o más miembros de su grupo familiar directo que padecieren afecciones en la salud, siempre que ellos requirieren, indefectiblemente, de su cuidado personal.
Provincia de Mendoza Artículo 141 Ley del servicio penitenciario provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Declaran Ciudadano Ilustre Post-Mortem de la Provincia al Médico Científico y Profesor Emilio Cecchini Buenos Aires Artículo 2. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 68. ACLARATORIA Decláranse bienes patrimonio cultural Buenos Aires Artículo 1. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 89. Veredicto Absolutorio Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 37. Recusación con causaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios