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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 20. Ministerios de Salud

Compete al Ministerio de Salud:

1) Articular con el Ministerio de Familia y Promoción Social, los sistemas de apoyo especial para el ejercicio de sus Derechos.

2) Incorporar la perspectiva de género en todas las políticas de salud, reducir las inequidades de género y lograr que sean atendidas las necesidades específicas de las mujeres y el colectivo LGBTQ+ a lo largo de su ciclo de vida, para que estén en condiciones de desarrollarse plenamente.

3) Atención de la salud en relación con procesos de modificación corporal.

4) Desarrollar Servicios especiales de Salud Comunitaria para la atención y acompañamiento de víctimas de Violencia de Género.

5) Promover prácticas que garanticen el parto respetado y el acceso al ILE Chubut.

6) Trabajar en conjunto con el Ministerio de la Familia de Promoción Social y Educación consejerías de asesoramiento en ESI, atendiendo la diversidad sexual y de género.

7) Garantizar el acceso a anticoncepción transitoria y quirúrgica.

8) Garantizar anestesia peridural en los partos, si la persona lo requiere.

9) Garantizar analgesia adecuada en la inducción de aborto no punible y anestesia en ARIEU o legrados en ANP (Ley de parto respetado y protocolo para las personas con derecho a ILE).

Provincia del Chubut Artículo 20 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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